En caso de que la resolución u orden del Secretario de Salud en reconsideración sea adversa, el perjudicado podrá incoar un procedimiento de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del término de treinta (30) días de habérsele notificado dicha resolución u orden.
Las determinaciones de hecho del Secretario de Salud sostenidas por evidencia serán concluyentes.