§ 2508. Reconsideración

PR Laws tit. 24, § 2508 (2018) (N/A)
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La persona perjudicada por alguna resolución u orden del Secretario de Salud podrá solicitar la reconsideración de dicha orden o resolución ante dicho funcionario, radicando una petición a tal efecto, dentro de [los] quince (15) días de habérsele notificado la resolución u orden.