§ 2507. Citaciones

PR Laws tit. 24, § 2507 (2018) (N/A)
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(a) La citación expedida de acuerdo con las disposiciones de esta sección podrá ser diligenciada por cualquier persona designada en la citación para diligenciarla. La citación a una persona natural se hará mediante entrega personal. La citación a una persona jurídica, doméstica o foránea, se hará mediante entrega a un oficial, gerente o agente general, o a cualquier otra persona designada por ley para recibirla. La declaración jurada de la persona que diligenció la citación unida a una copia de la misma constituirá prueba fehaciente de su diligenciamiento.

(b) En caso de negativa a obedecer una citación, el Secretario de Salud podrá acudir a los tribunales de justicia, para compeler, bajo apercibimiento de desacato, el cumplimiento de la citación.