§ 2309. Ventas o traspaso de existencias de sustancias controladas de una farmacia o negocio establecido

PR Laws tit. 24, § 2309 (2018) (N/A)
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(a) El vendedor notificará su propósito de vender al Secretario de Salud y solicitará autorización para traspasar las existencias de sustancias controladas al comprador incluyendo a tal fin un inventario jurado de las sustancias que van a ser traspasadas.

(b) Una vez que el Secretario de Salud haya autorizado el traspaso, la entrega se efectuará ante un funcionario del Departamento de Salud debidamente autorizado para ello, a tenor con la reglamentación aprobada por el Secretario de Salud.