Toda vacante en el Consejo se cubrirá en la misma forma establecida en la sec. 7085 de este título. El término del miembro sucesor durará lo que reste del término para el cual fue designado su antecesor.
En caso de que ocurra una vacante en el puesto de Presidente del Cuerpo Directivo, elegido según lo dispuesto en la sec. 7090 de este título, el Vicepresidente pasará al puesto de Presidente, y se procederá a una elección mediante votación entre los miembros del Consejo, para cubrir la vicepresidencia por el tiempo restante para cumplir el término.
En caso de que ocurra una vacante en el puesto de Vicepresidente o de Secretario del Cuerpo Directivo, se procederá a elegir mediante votación de los miembros del Consejo un nuevo vicepresidente o secretario que cubrirá el remanente del término.