§ 7087. Poderes del Consejo Multisectorial

PR Laws tit. 24, § 7087 (2018) (N/A)
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(a) Realizar cualquier investigación relacionada a la implementación del Plan de Salud Gubernamental para los fines que promueve la sec. 7082 de este título. Será deber del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico proveer la documentación que sea requerida mediante la mayoría de los miembros del Consejo Multisectorial para poder realizar el análisis requerido al amparo de este capítulo.

(b) Celebrar vistas públicas o privadas cuando lo estime necesario. No se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una vista pública o privada ante el Consejo, sin el consentimiento de éste y de las personas que hayan prestado dicho testimonio.

(c) Mantener una oficina dentro del Recinto de Ciencias Médicas, la cual será provista por el Rector, para que el Consejo Multisectorial pueda realizar las funciones delegadas al amparo de este capítulo. Para esto, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico deberá brindar el apoyo administrativo necesario para cumplir los objetivos propuestos en este capítulo.

(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades en general y para ejercitar y desempeñar los poderes, facultades y deberes que por ley se le confieren o imponen.

(e) Brindar asesoría y opiniones al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud. También podrá brindar opiniones y asesoría sobre asuntos de política pública relacionadas al área de la salud al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.