Las personas seleccionadas para ser miembros del Consejo Multisectorial deberán ser residentes de Puerto Rico, gozar de buena reputación, y deberán ser escogidos democráticamente por el sector que representan, lo cual deberá ser acreditado al Consejo, con excepción de aquellos miembros de otros sectores que el Consejo nombre según lo dispuesto en la sec. 7083(s) de este título. Los representantes designados no deberán tener intereses pecuniarios en entidades con fines de lucro que funcionen para, o se dediquen a, asegurar la prestación de servicios de salud, salvo los representantes específicamente de dichos sectores. Estos representantes deberán hacer una divulgación escrita al Consejo al respecto.
Ningún representante del Consejo podrá, mientras ocupe dicho puesto, desempeñarse en, o hacer campaña para ocupar, un cargo en la dirección u organización de un partido o comité político, ni postularse para elección o nominación para un cargo electivo.