§ 7083. Composición del Consejo Multisectorial

PR Laws tit. 24, § 7083 (2018) (N/A)
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(a) Un (1) representante del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.

(b) Un (1) representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.

(c) Un (1) representante del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.

(d) Un (1) representante del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico.

(e) Un (1) representante del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico.

(f) Un (1) representante de la Asociación de Farmacias de la Comunidad.

(g) Un (1) representante de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

(h) Un (1) representante de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico.

(i) Un (1) representante de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE).

(j) Un (1) representante de la Alianza de Salud para el Pueblo.

(k) Un (1) representante del Comité Timón de las Personas con Impedimentos.

(l) Un (1) representante del Movimiento Amplio de Mujeres.

(m) Un (1) representante Sindical en el Área de la Salud.

(n) Un (1) representante de la Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico.

(o) Un (1) representante de la Asociación de Psicología de Puerto Rico.

(p) Un (1) representante del Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE).

(q) Un (1) representante del Departamento de Salud.

(r) Un (1) representante de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

(s) Un (1) representante del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.

(t) Un (1) representante de la Asociación de Laboratorios Clínicos de Puerto Rico.

(u) Tres (3) representantes de sectores de la salud que el Consejo Multisectorial entienda pertinente, los cuales éste mismo determinará, y dentro de los cuales se escogerá siempre a, por lo menos, un (1) representante del sector de Salud Mental, a otro del Sector Comunitario y otro del Sector Empresarial (Patronos). El Consejo deberá, una vez se convoque por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a los sectores de interés, en la primera reunión del Consejo, de entre los entes representativos presentes dentro del mismo, el método a utilizarse para seleccionar a los representantes al Consejo de los grupos antes mencionados.

(v) El Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será miembro ex officcio del Consejo, a los fines de asesorar y facilitar todo lo concerniente al acceso de información sobre las estadísticas necesarias en poder y custodia del Gobierno de Puerto Rico y relativas a las materias objeto de evaluación por el Consejo; sujeto a las responsabilidades y jurisdicción que le son otorgadas mediante la Ley Orgánica del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.