§ 7073. Requisitos

PR Laws tit. 24, § 7073 (2018) (N/A)
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(a) La póliza de seguro, sea pública o privada, cubrirá sólo una (1) cirugía de por vida en Puerto Rico, si los servicios están disponibles.

(b) El plan de tratamiento debe ser aprobado por un médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica. El plan de tratamiento recogerá el compromiso escrito del paciente con el cumplimiento de su tratamiento, incluyendo el protocolo psicológico, y detallará los riesgos, complicaciones y beneficios de la cirugía bariátrica, así como los cambios a largo plazo en los estilos de vida que deberá efectuar el paciente.

(c) Para la preautorización del servicio por la compañía de seguros, organización de servicios de salud y las organizaciones para el mantenimiento de la salud, según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada [sic], el primer tratamiento para la obesidad mórbida debe ser dietético y cambio de estilos de vida. El médico deberá documentar el plan dietético anterior y las causas del fracaso del mismo. Además, deberá especificar si existen condiciones en el paciente que se agravan con la obesidad mórbida, como por ejemplo: enfermedades cardiovasculares o cardiopulmonares, diabetes severa, artritis y apnea del sueño.

(d) En cuanto a la instalación de salud en que se realizará la cirugía:

(1) Debe contar con la acreditación del Joint Commission y una (1) de las siguientes dos (2) entidades: la American College of Surgeons o de la American Society for Metabolic and Bariatric Surgery.

(2) Debe tener un programa bariátrico en operación por los últimos doce (12) meses de forma consecutiva.

(3) Disponibilidad 24/7 de un equipo médico institucional para responder a eventos clínicos, el cual estará compuesto, pero no se limita a: cirujano bariátrico, intensivistas, especialistas en cuidado crítico, anestesiólogos, nefrólogos y emergenciólogos. Así como personal de enfermería para pacientes ambulatorios y recluídos, adiestrado, en el manejo de pacientes con obesidad mórbida y bariátricos.

(4) Equipo e instrumentos para el cuidado de pacientes con obesidad mórbida incluyendo: camas dedicadas, sillas de ruedas, mesas de sala de operación, facilidades radiológicas (ct scanner >350 lbs.; equipo de levantamiento con capacidad >450 lbs) e instrumentos quirúrgicos.

(5) Servicio de ambulancia interno o contrato formal con una compañía de ambulancia equipada para manejar a la población bariátrica.

(6) Protocolos escritos para todo evento de manejo de pacientes bariátricos, criterios de selección de pacientes para el programa y el Comité encargado de administrar estos criterios, servicios de rehabilitación post cirugía, grupos de apoyo, plan de seguimiento y educación al paciente.

Programas de calidad automatizados para recopilar, analizar y mantener datos relacionados con el programa bariátrico.— El Departamento de Salud, por reglamento, establecerá la información e índices que deberán recopilarse, entre los cuales se hallarán encuestas de satisfacción al paciente, tasa de mortalidad, número y tasa de pacientes que requieren ser reoperados dentro de treinta (30) días, luego de efectuada la cirugía bariátrica inicial, número y tasa de pacientes que deben ser readmitidos dentro de los treinta (30) días, luego de la cirugía bariátrica; estadía hospitalaria promedio, luego de la cirugía bariátrica inicial; complicaciones ocurridas dentro de treinta (30) días de ocurrida la cirugía bariátrica; pacientes que mantienen más del cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de peso, por espacio de dos (2) años o más, luego de la cirugía.