La Administración estará excluida de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, de la Ley de Compras y Suministros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
No obstante, deberá aprobar un Reglamento General para la implantación de las disposiciones de este capítulo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia del mismo. También deberá aprobar dentro de igual término un Reglamento de Personal, basado en el principio de mérito, así como un Reglamento de Compras, Suministros y Contratación de Servicios.