(1) Las aseguradoras serán responsables [para] la preparación, publicación y distribución de folletos informativos a su propio costo, en español, que contengan una descripción de la cubierta de salud y los beneficios incluidos en los mismos. Estos folletos serán distribuidos a cada beneficiario junto con las tarjetas de identificación.
(2) Las aseguradoras serán responsables [para] la preparación y diseminación, a su propio costo, de un programa de orientación para la comunidad que cubra los aspectos de la logística relacionada con la estructura, el uso, los beneficios y la accesibilidad de los servicios del plan médico para los beneficiarios de cada región de salud.
(3) Los folletos informativos servirán de certificado y garantía de los beneficios a que tienen derecho los beneficiarios y deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:
(a) Relación de los beneficios cubiertos.
(b) Limitaciones y exclusiones del programa de beneficios.
(c) Derechos de los beneficiarios.
(d) Instrucciones para que los beneficiarios puedan tener acceso a los beneficios.
(e) Lista de las organizaciones de cuidado de salud y otros proveedores-participantes disponibles para ofrecer los servicios de cuidado de salud cubiertos en el programa de beneficios.
(f) Descripción del procedimiento para ventilar querellas.
(g) Firma del beneficiario a la entrega y explicación del folleto.
(h) Derecho a la libre selección de proveedor.
(4) El contenido de los folletos informativos, así como su plan de distribución, deberán ser aprobados por la Administración antes de su publicación y distribución.
(5) Los proveedores participantes, proveedores primarios y servicios primarios del sistema de salud del Gobierno deberán exhibir un letrero informativo, legible y visible a las personas que hacen uso de sus facilidades, que anuncie que el Grupo Médico Primario cuenta con una Red Preferida que incluye médicos especialistas, laboratorios, rayos-x y hospitales, los cuales podrán ser visitados por los beneficiarios sin la necesidad de un referido ni copagos, así como cualquier otra información relacionada al sistema de salud que la Administración estime pertinente. El contenido del letrero deberá ser preparado y aprobado por la Administración.
(6) Todo proveedor participante, proveedor primario y servicios primarios que no cumplan con las disposiciones de esta sección o de los reglamentos promulgados a su amparo, estará sujeto a una multa administrativa a ser determinada por la Administración, que en ningún caso excederá de diez mil dólares ($10,000).