(a) Se autoriza a la Administración a incurrir en obligaciones mediante una línea de crédito rotativa, préstamo a término o cualquier otra facilidad de crédito por la cantidad que determine la Junta de Directores de la Administración y apruebe el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los mismos nunca podrán ser de una cantidad mayor a los fondos (grants) vigentes al momento de su autorización. La línea de crédito, préstamo a término fijo o cualquier otra facilidad de crédito, según sea el caso, aquí autorizada o autorizado, podrá tomarse a través del Banco o cualquier institución financiera privada. La misma solo podrá ser utilizada para el pago por servicios a las compañías aseguradoras o proveedores de servicios de salud, así como cualquier gasto de financiamiento. Para estos efectos, la Administración tendrá la obligación de identificar los fondos para repagar dentro de un tiempo razonable, la totalidad del principal, intereses y costos asociados con dicho financiamiento; y el repago de dicho financiamiento no podrá estar condicionado a refinanciar el principal adeudado al momento del vencimiento del préstamo.
(b) Será necesaria la aprobación del Banco, en su rol como agente fiscal, para poder establecer la línea de crédito aquí autorizada con una entidad financiera privada. Además, el Banco y la Oficina de Gerencia y Presupuesto dispondrán los mecanismos administrativos que estimen necesarios para asegurar que dichos fondos se utilicen única y exclusivamente para los propósitos dispuestos en esta sección.
(c) Se autoriza a la Administración a otorgar todos los contratos que sean necesarios para garantizar el pago de las obligaciones aquí establecidas, incluyendo, pero sin limitarse a, pignorar y constituir gravámenes sobre cualquiera de sus propiedades, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, cuentas de depósito, cuentas de valores o inversiones de cualquier otro tipo, según las mismas puedan ser modificadas de tiempo en tiempo, bajo aquellos términos y condiciones que se estimen necesarios y convenientes.
(d) Se autoriza a la Administración a ejecutar todos aquellos instrumentos públicos o privados y cualesquiera otros documentos necesarios y/o relacionados a las obligaciones aquí autorizadas, incluyendo aquellos documentos e instrumentos públicos relacionados a cualquier refinanciamiento, moratoria, extensión, modificación o enmienda de las obligaciones aquí autorizadas.
(e) Se ordena, de ser necesario, a la Administración a utilizar fondos propios disponibles para reducir la obligación aquí autorizada durante el término de su vigencia según los términos y las condiciones aprobados por la Junta de Directores y el Banco.
(f) El Director Ejecutivo representará a la Administración en aquellos actos y en la ejecución y/o entrega de todos aquellos instrumentos y documentos, públicos o privados, antes mencionados en esta sección.
(g) En el caso de existir algún balance adeudado al Banco de la línea de crédito autorizada en esta sección, luego de aplicar los fondos que se reciben de las transferencias que recibe la Administración del Programa de Medicaid del gobierno federal o su equivalente, el Gobierno de Puerto Rico honrará el mismo, mediante las asignaciones presupuestarias que sean necesarias. A tales efectos, se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignar en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad correspondiente al pago de cualquier balance adeudado según informado por el Banco. Si en cualquier momento las transferencias de fondos federales del Programa Medicaid o su equivalente, las asignaciones presupuestarias u otros ingresos de la Administración no fueran suficientes para el pago de las obligaciones aquí autorizadas y los intereses acumulados cada año, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tales obligaciones e intereses, y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.
(h) Según utilizado en esta sección, el término “Banco” significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.