§ 1272. Cementerios en barrios rurales a establecerse por legislaturas municipales
PR Laws tit. 24, § 1272 (2018) (N/A)
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Las legislaturas municipales quedan facultadas para establecer cementerios en los barrios rurales, mediante ordenanzas que requerirán la aprobación del Secretario de Salud y de acuerdo con la reglamentación y legislación sanitaria vigente.