§ 1271. Plano de fosas; registro de enterramientos

PR Laws tit. 24, § 1271 (2018) (N/A)
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Todo cementerio hoy existente o que pueda establecerse en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá tener un plano que exprese las fosas autorizadas en el mismo. Dichas fosas estarán numeradas correlativamente y el encargado del cementerio llevará un registro de enterramientos en el que hará constar la fecha de cada enterramiento y el número de la fosa que le corresponde, según se dispone en la sec. 1110 de este título.

Los cementerios ya existentes se acogerán a lo que se dispone en esta sección en un plazo que no excederá de noventa (90) días después de la vigencia de esta ley; Disponiéndose, que en el caso que algún municipio no cumpliere con lo que en la presente se dispone, el Secretario de Salud estará facultado para confeccionar el plano y establecer el registro con cargo a los fondos del municipio, notificándolo al Secretario de Hacienda para que retenga de los fondos del municipio en cuestión, la cantidad empleada con este fin.