Se declara delito público la expedición, por cualquier registrador demográfico, de cualquier verificación certificada de las que contemplan las secs. 1245 a 1250 de este título, que contenga datos falsos de acuerdo con los asientos originales de la inscripción a que dicha verificación se refiera, o a la copia fiel que de dicho asiento obre en los Registros.