En cada verificación certificada que se expida según la sec. 1245 de este título, deberá cancelarse por el Registrador Demográfico un sello de rentas internas por el valor que se determine mediante la reglamentación que a ese fin adopte el Secretario bajo las disposiciones de la sec. 1071a de este título; salvo en aquellos casos en que otras leyes autorizan que se expidan certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción libres de derechos.