Las reproducciones o copias de los documentos autorizados en la sec. 1239 de este título que saque el Secretario de Salud de las actas o inscripciones y demás documentos antes referidos en las secs. 1239 a 1244 de este título, tendrán el mismo valor legal que las copias certificadas de tales actas o inscripciones y demás documentos que pueda el Secretario de Salud expedir según ley.