§ 1242. Reproducciones fotográficas—Copias disponibles mediante pago

PR Laws tit. 24, § 1242 (2018) (N/A)
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A petición de parte interesada, el Secretario de Salud o la persona autorizada por él suministrará copia de estos documentos a cualquier persona que la solicite mediante el pago de los derechos correspondientes, de acuerdo con la sec. 1237 de este título.