Copia de estos récords obtenida en la forma indicada será archivada permanentemente en la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud y otra copia será guardada en una agencia del Gobierno estadual o federal que a juicio del Secretario de Salud pueda brindar las mejores condiciones de seguridad para su conservación.
El Secretario para que autorice a cualquier organización, sociedad, agencia o corporación debidamente autorizada a ejercer como tal a archivar permanentemente copia de los registros obtenidos en la forma descrita en la sec. 1240 de este título y que a juicio del Secretario pueda brindar las mejores condiciones de seguridad para su conservación [sic].
El Secretario de Salud deberá garantizar la accesibilidad de las copias que se encuentren bajo la custodia de entidades ajenas al Departamento para su uso futuro. Deberá, además, garantizar que las copias bajo la custodia de esas entidades sólo podrán ser utilizadas como referencia histórica.