§ 1240. Reproducciones fotográficas—Microfotografía del Registro General Demográfico

PR Laws tit. 24, § 1240 (2018) (N/A)
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En igual forma que la expresada en la sec. 1239 de este título podrá obtener copias de las actas o inscripciones de nacimiento, defunción y matrimonio registrados en Puerto Rico en el Registro General Demográfico de Puerto Rico, así como también de las declaraciones juradas u otros documentos que fueren presentados para hacer tales inscripciones.

Se faculta al Secretario a contratar con cualquier organización, sociedad, agencia o corporación debidamente autorizada a ejercer como tal a copiar en película fotográfica, mediante el procedimiento conocido como “microfilmación”, las actas o inscripciones de nacimiento, defunción y matrimonio registrados en los libros del antiguo Registro Civil de Puerto Rico; así como las actas o inscripciones de nacimiento, defunción y matrimonio registrados en el Registro General Demográfico de Puerto Rico.

Al momento de formalizar los contratos autorizados en las secs. 1239 a 1244 de este título, el Secretario del Departamento de Salud o su representante deberá de garantizar la integridad y confidencialidad de las actas o inscripciones de nacimiento, defunción, matrimonio así como la inscripción del nacimiento de un niño posteriormente adoptado y los documentos que evidencian la adopción según lo disponen las secs. 1239 a 1244 de este título. La violación de lo dispuesto en este contrato en lo referente a la confidencialidad de dicha documentación conllevará la cancelación y devolución de las copias obtenidas mediante dicho contrato al Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico o su representante. El proceso de microfilmación de todos estos documentos se llevará a cabo en coordinación con el Archivo General de Puerto Rico.