§ 1239. Reproducciones fotográficas—Microfilm antiguos registros civiles

PR Laws tit. 24, § 1239 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza al Secretario de Salud de Puerto Rico a copiar en películas fotográficas mediante el procedimiento conocido con el nombre de microfilm y/o por cualquier otro procedimiento adecuado las actas o inscripciones de nacimiento, defunción y matrimonio registrados en los libros del antiguo Registro Civil de Puerto Rico organizado en el Estado Libre Asociado el 1ro de enero de 1885 hasta el 21 de julio de 1931. Para la mayor efectividad de esta labor, el Secretario podrá ordenar trasladar temporalmente al Departamento con el objeto de sacar las copias de los mismos, aquellos libros del antiguo Registro Civil que a juicio suyo, fueren necesarios; Disponiéndose, que el Secretario de Salud o cualquier otro funcionario encargado del Registro Demográfico vendrá obligado a conservar los originales de los documentos.