En caso de que el adoptado hubiere nacido fuera de Puerto Rico, pero fuere adoptado en la Isla, será deber del Jefe de la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud remitir, al funcionario correspondiente del lugar donde hubiere nacido el adoptado, copia certificada de la resolución dictada por el tribunal en el caso de adopción.
El Registro Demográfico llevará un registro especial para inscripciones de las adopciones de personas nacidas fuera de Puerto Rico y adoptadas en Puerto Rico.