§ 1138. Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 24, § 1138 (2018) (N/A)
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Cualquier adopción hecha fuera de Puerto Rico, de persona nacida en Puerto Rico, se inscribirá a solicitud de parte interesada, en el Registro Demográfico, previa presentación de copia autenticada de la resolución o decreto autorizando la adopción, siguiéndose el mismo procedimiento especificado en la sec. 1137 de este título. Si de dicha resolución o decreto no constaren todas las circunstancias necesarias para la inscripción, la parte interesada deberá complementarla mediante declaración jurada que se unirá a los demás documentos.