Si el nacimiento es reconocido por uno solo de los padres será obligación del Registro Demográfico, cuando así lo requiera dicho padre o madre al momento de la inscripción, realizar la inscripción haciendo constar los dos apellidos del único que lo reconoce.
Si con posterioridad a la inscripción surgiera la intención de un reconocimiento voluntario, el Registro Demográfico viene en la obligación de sustituir el apellido del padre o la madre de acuerdo a la documentación evidenciada.