El Registrador de cada Registro Demográfico de Distrito tendrá la obligación de notificar, mensualmente, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas las defunciones del Distrito, a los efectos de que este último cancele los rótulos removibles que hubiesen sido otorgados en vida a algunos de los fenecidos. La notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.