Si el enterramiento, o cualquier otra disposición que haya de darse al cadáver, ha de efectuarse dentro de la Isla de Puerto Rico, el permiso de enterramiento, o de traslado y enterramiento, se limitará a la declaración, por parte del encargado del registro, de que habiéndose entregado un certificado de defunción preparado y llenado de acuerdo con lo requerido por esta parte, se concede permiso para enterrar, o trasladar y enterrar el cadáver, con expresión del nombre, edad, sexo, causa de la muerte y cualesquiera otros detalles que fueren necesarios, en impreso que suministrará el Secretario de Salud.
Si, por el contrario, el cadáver ha de trasladarse fuera de la Isla de Puerto Rico, la persona, agencia o entidad encargada de su transportación, además del permiso de traslado de que se habla en esta sección, presentará al oficial de salud de la población un certificado de embalsamamiento, al recibo de cuyos documentos dicho oficial de salud examinará el cadáver para comprobar que se ha cumplido con la reglamentación necesaria sobre traslado de cadáveres al exterior, en cuyo caso autorizará el traslado del mismo, en los blancos que al efecto suministrará el Secretario de Salud.