Se prohíbe a toda entidad pública o privada, que no sea la parte interesada según definida en la sec. 1321(d) de este título, el retener, mantener, archivar o tener bajo su custodia copia certificada del certificado de nacimiento expedida por el Registro Demográfico, que haya sido requerida presentar a cualquier persona como parte de los trámites ante dicha entidad.
El texto de esta prohibición debe ser incluido, de forma clara y conspicua, en toda copia certificada del certificado de nacimiento emitida por el Registro Demográfico.