§ 1032d. Composición de la Comisión

PR Laws tit. 24, § 1032d (2018) (N/A)
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(a) La Comisión estará integrada por trece (13) miembros. Los miembros servirán ad honorem. Los siguientes serán miembros de la Comisión:

(1) Un representante designado por la Administración;

(2) un representante designado por una organización o asociación pública o privada reconocida por su labor contra la adicción;

(3) un representante designado por el Secretario;

(4) un representante designado por el Secretario de Justicia;

(5) un representante designado por el Secretario de Familia;

(6) un representante designado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica;

(7) un representante designado por la Junta de Farmacia de Puerto Rico;

(8) un miembro rehabilitado de abuso de medicamentos recetados;

(9) un representante designado por la Junta de Veterinarios;

(10) un representante designado por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública.

(b) Los miembros ocuparán sus cargos por el término que determine la agencia responsable por su designación. Las referidas entidades podrán renovar el nombramiento de sus representantes, así como destituirlos por causa justificada, previa notificación. Cuando la agencia determine nombrar un nuevo representante u ocurra una vacante deberá designar al nuevo representante lo antes posible y notificar al Administrador del nuevo nombramiento.

(c) Los miembros elegirán al Presidente de la Comisión y aquellos otros oficiales que consideren necesario.

(d) Una tercera parte (1/3) de los miembros de la Comisión constituirán quorum y cualquier determinación se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión.

(e) La Comisión se constituirá dentro de los noventa (90) días, después de aprobada esta ley, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. El Presidente podrá convocar a otras reuniones, previo aviso por escrito a los otros miembros de la fecha y lugar de la reunión.