§ 1032b. Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados—Creación

PR Laws tit. 24, § 1032b (2018) (N/A)
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(a) La Administración, en coordinación y consulta con la Comisión, creará y establecerá el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados, con el propósito de implantar y mantener un sistema de vigilancia electrónica para el monitoreo de recetas de sustancias controladas y medicamentos dispensados en o a una dirección en Puerto Rico.

(b) La Administración podrá contratar o establecer acuerdos de colaboración con otras agencias, instrumentalidades, oficinas o dependencias del gobierno estatal, federal o municipal, así como con cualquier entidad privada con o sin fines de lucro, que la Administración determine apta y capacitada para establecer y asegurar la operación, funcionamiento y administración del sistema de vigilancia electrónica y el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados, de conformidad con las normas y reglamentación que la Administración promulgue a estos fines. Las entidades públicas o privadas que colaboren o sean contratadas para establecer y asegurar la operación, funcionamiento y administración de este sistema deberán cumplir con las disposiciones sobre confidencialidad de la información de monitoreo de recetas dispuestas en este capítulo, y estarán sujetas a las penalidades dispuestas en esta por el incumplimiento de las mismas o cualquier otro acto ilícito.