§ 1003. Sustancias venenosas—Excepciones en anotaciones

PR Laws tit. 24, § 1003 (2018) (N/A)
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No será necesario hacer entrada alguna en el libro de anotaciones que se menciona en la sec. 1002 de este título, cuando el farmacéutico despacha recetas a los médicos, dentistas y veterinarios que estén debidamente autorizados al ejercicio de su profesión en Puerto Rico.