Ninguna persona natural o jurídica, asociación o firma venderá, regalará, o dispondrá de sustancias venenosas a menos que la caja, botella, cartón, cilindro, lámina, paquete o envase en que se expenda tenga adherida una etiqueta con una calavera y dos huesos cruzados impresos debajo de la misma; en ella aparecerá el nombre de la sustancia, y la palabra veneno. Si es algún artefacto saturado de sustancias tóxicas, como papel para matar moscas e insectos en general, o en alguna otra forma similar que sea peligrosa, los requisitos anteriores de rotulación se aplicarán estrictamente. Además, la etiqueta llevará impreso el tratamiento de urgencia y el nombre de uno o dos antídotos del veneno, el nombre del vendedor y la dirección de la farmacia, droguería o del establecimiento comercial o industrial donde se vendió dicho veneno.
El vendedor deberá asegurarse que el comprador tiene conocimiento de la naturaleza venenosa de la droga, y que la misma será usada con un fin legítimo y legal.
Se deberá rehusar la venta a menores de dieciséis (16) años, o si el comprador aparentemente padece de alguna enfermedad mental, o si es un alcohólico, o si por alguna circunstancia no ofrece garantías de moralidad y buen juicio.