(a) Fijación de cartel informativo.— Toda persona, firma, corporación o sociedad dueña o administradora de gimnasios, canchas, parques o centros de práctica o entrenamiento de cualquier deporte, ya sean públicos o privados, así como de todo negocio o establecimiento comercial donde se vendan, distribuyan o despachen vitaminas, suplementos vitamínicos, alimentos naturales o suplementos dietéticos o alimenticios para atletas y/o personas que se dedican a la práctica de algún deporte, y al público en general, deberán fijar, en un lugar prominente del local, negocio o establecimiento comercial, un cartelón, tamaño 11′′ x 17′′, que disponga, en español e inglés, lo que son esteroides anabólicos, sus efectos físicos y psicológicos y los efectos secundarios que producen por su uso prolongado, sin supervisión médica, así como copia del inciso (b) de esta sección. Dicho cartelón será preparado y distribuido por la Oficina de Control de Drogas, de acuerdo a los parámetros dispuestos por el Departamento de Salud Federal.
(b) Sanciones y penalidades.— El incumplimiento con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección constituirá delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal.