Cualquier persona que infrinja cualesquiera disposiciones de las secs. 930 a 949 de este título o sus reglamentos y que constituya una infracción puramente técnica, según prescriba el Secretario de Salud, mediante reglamento al efecto, podrá acogerse a una multa administrativa que no excederá de quinientos dólares ($500) por cada infracción. La cuantía de esta multa se determinará conforme a la magnitud y gravedad de la violación y no se impondrán cantidades en exceso de cien dólares ($100) excepto en aquellos casos en que la comisión del acto prohibido o la comisión del acto prescrito pudiera comprometer seriamente la eficacia de la administración de las secs. 930 a 949 de este título. El pago de la multa así impuesta por el Secretario de Salud, impedirá cualquier sanción adicional por las infracciones cometidas.