(a) No será necesaria una receta o prescripción médica o facultativa para la venta al por mayor de las drogas peligrosas o barbitúricos a que hacen referencia las secs. 930 a 949 de este título por fabricantes, o por vendedores y traficantes al por mayor, a farmacéuticos o farmacias, o a hospitales y centros médicos, o a médicos, dentistas y veterinarios.
(b) No será necesaria una receta o prescripción médica o facultativa para la venta entre sí por farmacéuticos. Las facturas o comprobantes que representen estas transacciones serán conservadas por un período de dos años, según prescribe los incisos (b) y (c) de la sec. 938 de este título.