§ 942. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Ventas a farmacias y profesionales

PR Laws tit. 24, § 942 (2018) (N/A)
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(a) No será necesaria una receta o prescripción médica o facultativa para la venta al por mayor de las drogas peligrosas o barbitúricos a que hacen referencia las secs. 930 a 949 de este título por fabricantes, o por vendedores y traficantes al por mayor, a farmacéuticos o farmacias, o a hospitales y centros médicos, o a médicos, dentistas y veterinarios.

(b) No será necesaria una receta o prescripción médica o facultativa para la venta entre sí por farmacéuticos. Las facturas o comprobantes que representen estas transacciones serán conservadas por un período de dos años, según prescribe los incisos (b) y (c) de la sec. 938 de este título.