Al guardar constancia de las entradas y salidas de los barbitúricos y drogas peligrosas, según se requiere en las secs. 938, 939 y 940 de este título, se usará, como título de los mismos, la nomenclatura de los libros oficiales o de sus suplementos, o la de los libros no oficiales o el nombre de patente de la casa farmacéutica correspondiente, si no estuviere incluido en los libros anteriores.