§ 938. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Inventario y récords por establecimientos de farmacia

PR Laws tit. 24, § 938 (2018) (N/A)
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(a) No más tarde de treinta (30) días desde la fecha de vigencia de esta ley, preparar un inventario de los barbitúricos y drogas peligrosas en su poder, especificando el nombre del barbitúrico y de la droga peligrosa y la cantidad correspondiente. Este inventario deberá conservarse por un período no menor de dos (2) años a contarse desde la fecha en que se prepare.

(b) Retener y conservar todas y cada una de las facturas comerciales u otros récords que demuestran la clase y cantidad de barbitúricos o drogas peligrosas compradas, o de otra manera obtenidas, indicando la fecha, nombre y dirección del distribuidor o persona a quien tales barbitúricos o drogas peligrosas hayan sido compradas u obtenidas.

(c) Retener y conservar todas y cada una de las facturas comerciales u otros récords que demuestren la clase y cantidad de drogas peligrosas o barbitúricos vendidos o distribuidos por dichos establecimientos farmacéuticos, excluyendo los comprobantes relativos a la venta o distribución de dichas drogas peligrosas o barbitúricos mediante receta o prescripción médica.

(d) Los comprobantes o récords cubiertos por los incisos (b) y (c) de esta sección deberán conservarse por un período de tiempo no menor de dos (2) años, a contarse desde la fecha que exhiban dichos comprobantes.

(e) Retener y conservar todas las prescripciones o recetas médicas mediante las cuales se haya despachado o vendido drogas peligrosas y barbitúricos cubiertos por las secs. 930 a 949 de este título, por un período de tiempo no menor de dos (2) años a contarse desde la fecha en que se despachó o repitió la última receta o prescripción médica.

(f) No menos de treinta (30) días antes de la fecha de vigencia de esta ley, el Secretario de Salud preparará y suministrará a todo establecimiento de farmacia un formulario completo conteniendo los nombres de los barbitúricos y drogas peligrosas sujetas al inventario a que se refiere el inciso (a) de esta sección. Dicho formulario deberá contener suficiente espacio en blanco para poderse anotar en el mismo el resultado del inventario.