(a) Se prohíbe la repetición de una receta o prescripción médica o facultativa, excepto cuando la receta incluya la orden escrita y firmada por una persona facultada en las secs. 930 a 949 de este título para expedirla autorizando su repetición y expresando, además, el número de veces que puede repetirse.
(b) Se prohíbe el despacho de una receta o prescripción médica o facultativa que no sea la original expedida y firmada por la persona legalmente autorizada para ello.
(c) Podrán expedirse copias de recetas o prescripciones médicas o facultativas a solicitud de la persona que la expidió o de la persona para quien se expidió originalmente para uso e información personal, o a solicitud de un funcionario o agencia del gobierno de Estados Unidos o del Estado Libre Asociado; o para algún proceso en corte, previa orden judicial en este último caso.