§ 934. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Receta o prescripción médica, requisitos

PR Laws tit. 24, § 934 (2018) (N/A)
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Cuando un facultativo prescriba el uso de una droga peligrosa o un barbiturato, expresará en la receta el nombre exacto y dirección de la persona para quien se expide, la edad del paciente, las instrucciones para el uso de la droga, y la fecha de expedición de la receta. Cuando la prescripción sea recetado a algún animal, la misma deberá incluir la especie de animal y el nombre de su dueño.