§ 933. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de barbituratos y drogas peligrosas

PR Laws tit. 24, § 933 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona natural o jurídica que en cualquier forma, venda, regale, negocie, permute o distribuya cualquiera de los barbituratos y drogas peligrosas definidas en la sec. 931 de este título, podrá hacerlo exclusivamente, mediante una receta o prescripción médica, la cual deberá ser despachada por un farmacéutico o un auxiliar de farmacia, según prescriban las leyes vigentes.

(b) Ningún fabricante, mayorista o distribuidor de drogas podrá vender, distribuir o dar barbituratos y drogas peligrosas, excepto a través de establecimientos de farmacia, hospitales, médicos, dentistas, veterinarios e instituciones o agencias debidamente autorizadas para ello.