§ 932. Barbitúricos y otras drogas peligrosas—Venta de compuestos que no tienen efectos hipnóticos

PR Laws tit. 24, § 932 (2018) (N/A)
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(a) Las disposiciones de las secs. 930 a 949 de este título, a menos que específicamente se disponga lo contrario, no se aplicarán a los compuestos, mezclas o preparaciones que sean usadas como irrigación, inhalación, atomización, linimento o gárgara o en cualquier otra forma razonable para uso externo solamente; siempre y cuando estos compuestos, mezclas o preparaciones sean, exclusivamente, para uso externo y que contengan, en adición a las drogas peligrosas y barbitúricos cubiertos por las secs. 930 a 949 de este título, alguna otra droga o drogas que hagan tal preparación inadecuada para uso interno y que, además, le confieran otras propiedades medicinales que no sean las poseídas por dichas drogas o barbituratos solamente.

(b) No se requerirá receta o prescripción para la venta o despacho de los compuestos cubiertos por esta sección, siempre y cuando los mismos sean vendidos o despachados con el propósito de usarse en la forma prescrita en el inciso (a) de esta sección y no con fines de evadir las disposiciones y propósitos de las secs. 930 a 949 de este título.