El Secretario deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluyendo la reglamentación de rótulos prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” a menores de edad.
El Secretario deberá establecer, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta ley, un plan de orientación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud, sobre los efectos a la salud del consumo de cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”. Este plan de orientación se le hará llegar al Secretario de Educación para que se incluya dentro del plan de trabajo de los maestros de grados primarios y secundarios. El Secretario de Educación tendrá seis (6) meses para implementar el plan de trabajo establecido por la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud.