Las Autoridades dirigentes de todos los locales, empresas o facilidades afectadas por las disposiciones de este capítulo, deberán fijar en lugares visibles y en letras claras y legibles a distancia, en los lugares directamente afectados, un rótulo que contenga por lo menos, la frase “prohibido fumar” seguida de una cita del presente capítulo.
La persona natural o jurídica que sea titular, dueño o arrendatario de la estación de servicio de venta de gasolina al detal, deberá instalar en lugares visibles y en letras claramente legibles a distancia, un rótulo que notifique la prohibición de fumar, las penalidades en caso de incumplimiento y una cita de este capítulo.