§ 893. Rótulo

PR Laws tit. 24, § 893 (2018) (N/A)
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Las Autoridades dirigentes de todos los locales, empresas o facilidades afectadas por las disposiciones de este capítulo, deberán fijar en lugares visibles y en letras claras y legibles a distancia, en los lugares directamente afectados, un rótulo que contenga por lo menos, la frase “prohibido fumar” seguida de una cita del presente capítulo.

La persona natural o jurídica que sea titular, dueño o arrendatario de la estación de servicio de venta de gasolina al detal, deberá instalar en lugares visibles y en letras claramente legibles a distancia, un rótulo que notifique la prohibición de fumar, las penalidades en caso de incumplimiento y una cita de este capítulo.