§ 822b. Adulteración del café—Denegación, revocación o suspensión de licencias

PR Laws tit. 24, § 822b (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud, previa notificación y oportunidad de audiencia al solicitante, está autorizado a denegar, revocar o suspender una licencia en cualquier caso en que se encuentre que se ha dejado de cumplir con los reglamentos aplicables promulgados por el Secretario de Salud o que haya incurrido en cualquiera de los actos declarados ilegales por la sec. 821 de este título.

Cualquier solicitante o poseedor de licencia que haya sido o crea ser perjudicado por la decisión del Departamento de Salud, denegando, suspendiendo o revocando una licencia según fuere el caso, podrá dentro de un término de treinta (30) días de haber sido notificada su decisión, recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. El recurso de revisión se tramitará por escrito radicado ante el tribunal y notificando al Departamento de Salud, y deberá acompañarse de un pliego conteniendo una exposición específica y concisa del error o errores que se aleguen cometidos en la decisión del Departamento de Salud.

Una vez notificado de la petición de revisión, el Departamento de Salud someterá al tribunal una copia certificada del expediente y de su decisión, incluyendo la transcripción de las vistas en las cuales está basada la decisión. Las conclusiones del Departamento de Salud en cuanto a los hechos serán concluyentes a menos que fueren sustancialmente contrarias a la evidencia.

No se admitirá nueva evidencia en la vista de apelación ante el Tribunal de Primera Instancia, pero si cualquiera de las partes convenciera al tribunal de que se ha descubierto evidencia después de la audiencia ante el Departamento de Salud, que no pudo haberse obtenido para su uso en aquella ocasión luego de haberse ejercido diligencia razonable, y que sustancialmente afectará los méritos del caso, el tribunal podrá, a su juicio, devolver los autos al Departamento de Salud para la consideración de la prueba subsiguientemente descubierta y que dicte la orden o resolución pertinente, de la cual resolución podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de acuerdo a lo prescrito en esta sección.

El tribunal podrá resolver el caso confirmando, modificando o revocando la decisión del Departamento de Salud.