§ 822. Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia

PR Laws tit. 24, § 822 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica que opere una torrefacción de café para venderlo al por mayor o al detal deberá obtener del Secretario de Salud una licencia para dedicarse a dicho negocio; y será ilegal que dicha persona se dedique a tal negocio sin obtener la referida licencia.