§ 772c. Animales muertos, moribundos, lisiados o enfermos

PR Laws tit. 24, § 772c (2018) (N/A)
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Ninguna persona dedicada al negocio de comprar, vender o transportar en el comercio intraestatal, animales muertos, moribundos, lisiados o enfermos, o sus carnes, si hubiesen muerto en alguna otra forma que no sea la matanza en un matadero autorizado, podrá efectuar dichas transacciones, a menos que éstas se efectúen de acuerdo con la reglamentación que prescriba el Secretario para asegurar que dichos animales, sus carnes, o las partes o productos insalubres de éstos, no sean usados como alimento humano.