§ 771l. Prohibición de vender productos no rotulados

PR Laws tit. 24, § 771l (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá vender, tener para la venta, transportar, ofrecer en venta o para transportación, o recibir, para transportación, en el comercio intraestatal, carne o productos alimenticios de la misma, a menos que estén marcados o rotulados, o identificados clara y conspicuamente en alguna otra forma, según sea requerido por la reglamentación prescrita por el Secretario, para mostrar las clases de animales de donde provino dicha carne o producto. Cuando fuere requerido por el Secretario con relación a establecimientos en los cuales se mantenga inspección bajo este capítulo, ciertas clases de animales, sus carnes y los productos alimenticios, de la carne, deberán ser preparados en establecimientos separados de aquellos en que se sacrifiquen animales o se prepara la carne y los productos alimenticios de la carne, de todos los demás animales.