§ 771j. Comercio intraestatal

PR Laws tit. 24, § 771j (2018) (N/A)
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(a) Sacrificar tales animales o preparar sus carnes o los productos alimenticios de la carne derivados de éstos, en ningún establecimiento que prepare tales artículos únicamente para comercio intraestatal, si no [cumple] con los requerimientos de este capítulo.

(b) Vender o tener para la venta, transportar, ofrecer en venta o para transportación, o recibir para transportación, en el comercio intraestatal:

(1) Ninguno de tales artículos que:

(A) Sean utilizables como alimento humano.

(B) Estén adulterados o falsamente rotulados en el momento de tal venta, mantenimiento para la venta, transportación, ofrecimiento en venta o para transportación o recibo para transportación.

(2) Sean artículos que requieran inspección bajo las disposiciones de este capítulo, a menos que hayan sido realmente inspeccionados y aprobados.

(c) Cometer un acto, con relación a tales artículos utilizables como alimento humano, mientras estén siendo transportados en el comercio intraestatal o mantenidos para la venta después de tal transportación, que tenga el propósito o efecto de causar que dichos artículos queden adulterados [o] falsamente rotulados.