§ 771h. Inspecciones de día o de noche

PR Laws tit. 24, § 771h (2018) (N/A)
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El Secretario hará inspeccionar todos los animales que se hayan de sacrificar o sus carnes y productos alimenticios de la carne que se hayan de preparar en los establecimientos descritos anteriormente con fines de comercio intraestatal, en cualquier momento, durante el día o la noche.