§ 764. Mataderos privados—Inspección en zona rural

PR Laws tit. 24, § 764 (2018) (N/A)
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En el caso de mataderos establecidos o que se establecieren en la zona rural, el Secretario de Salud, a falta de inspectores de salud que puedan llevar a cabo la vigilancia reglamentaria, podrá comisionar a un maestro rural en ejercicio o a cualquier otro funcionario del Gobierno cuyas funciones lo retengan en las inmediaciones o a una comisión de tres (3) vecinos del mismo barrio, para que hagan la inspección ante mortem del ganado a sacrificar en dicho matadero y la inspección post mortem de la carne de dicho ganado. El Secretario de Salud dará instrucciones a estas personas para el mejor cumplimiento de estas funciones; Disponiéndose, que en ningún caso se guardará la carne a menos que se provea de una medida adecuada para conservarla.