§ 762. Mataderos privados—Reglamentación de construcción y funcionamiento

PR Laws tit. 24, § 762 (2018) (N/A)
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Estos mataderos se construirán de acuerdo con los reglamentos que sobre el objeto haya promulgado o promulgare el Secretario de Salud, proveyéndose de todos los enseres y utensilios necesarios para la manipulación higiénica de la carne y sus derivados; entendiéndose, que los requisitos que se habrán de exigir serán sencillos como sea posible, y a la vez compatibles con la debida protección de la salud pública.